domingo, 21 de mayo de 2017

Un delito informático o ciberdelito es toda aquella acción anti jurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos (los tipos penales tradicionales resultan en muchos países inadecuados para encuadrar las nuevas formas delictivas), y parte de la criminalidad informática. La criminalidad informática consiste en la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevados a cabo utilizando un elemento informático.

Los delitos informáticos son aquellas actividades ilícitas que:
·         Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para realizar un delito); o
·         Tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos (delitos informáticos).
Los también conocidos Ciberdelitos son actitudes contrarias a los intereses de las personas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas atípicas, anti jurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)
En la actualidad debe hablarse de Ciberdelitos, pues este concepto sustantiva las consecuencias que se derivan de la peculiaridad que constituye Internet como medio de comisión del hecho delictivo, y que ofrece contornos singulares y problemas propios, como por ejemplo la dificultad de determinar el lugar de comisión de tales ilícitos, indispensable para la determinación de la jurisdicción y competencia penal para su enjuiciamiento y aplicación de la correspondiente ley penal, los problemas para la localización y obtención de las pruebas de tales hechos delictivos, la insuficiente regulación legal de los ilícitos que pueden realizarse a través de la Red o de las diligencias procesales de investigación aplicables para el descubrimiento de los mismos –normativa igualmente desbordada por el imparable avance de las innovaciones tecnológicas–, o, en fin, la significativa afectación que la investigación policial en Internet tiene sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos. 
Mucha información es almacenada en un reducido espacio, con una posibilidad de recuperación inmediata, pero por complejas que sean las medidas de seguridad que se puedan implantar, aún no existe un método infalible de protección.
La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

LOS TIPOS DE DELITOS INFORMÁTICOS RECONOCIDOS POR NACIONES UNIDAS

1. FRAUDES COMETIDOS MEDIANTE MANIPULACIÓN DE COMPUTADORAS.

MANIPULACIÓN DE LOS DATOS DE ENTRADA
Este tipo de fraude informático, conocido también como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir.
Este delito no requiere de conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos.

MANIPULACIÓN DE PROGRAMAS
Es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Un método común utilizado por las personas que tienen conocimientos especializados en programación informática es el denominado Caballo de Troya, que consiste en insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que su función normal.

MANIPULACIÓN DE LOS DATOS DE SALIDA
Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos. Tradicionalmente esos fraudes se hacían a base de tarjetas bancarias robadas; sin embargo, en la actualidad se usan ampliamente equipo y programas de computadora especializados para codificar información electrónica falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crédito.

MANIPULACIÓN INFORMÁTICA APROVECHANDO REPETICIONES AUTOMÁTICAS DE LOS PROCESOS DE CÓMPUTO
Es una técnica especializada que se denomina "técnica del salchichón" en la que "rodajas muy finas" apenas perceptibles, de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra.

2. FALSIFICACIONES INFORMÁTICAS


COMO OBJETO
Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.

COMO INSTRUMENTOS
Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser surgió una nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.

3. DAÑOS O MODIFICACIONES DE PROGRAMAS O DATOS COMPUTARIZADOS


SABOTAJE INFORMÁTICO
Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema. Las técnicas que permiten cometer sabotajes informáticos son:

VIRUS
Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas legítimos y propagarse a otros programas informáticos. Un virus puede ingresar en un sistema por conducto de una pieza legítima de soporte lógico que ha quedado infectada, así como utilizando el método del Caballo de Troya.

GUSANOS
Se fabrica de forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse.
En términos médicos podría decirse que un gusano es un tumor benigno, mientras que el virus es un tumor maligno. Ahora bien, las consecuencias del ataque de un gusano pueden ser tan graves como las del ataque de un virus: por ejemplo, un programa gusano que subsiguientemente se destruirá puede dar instrucciones a un sistema informático de un banco para que transfiera continuamente dinero a una cuenta ilícita.

BOMBA LÓGICA O CRONOLÓGICA
Exige conocimientos especializados ya que requiere la programación de la destrucción o modificación de datos en un momento dado del futuro. Ahora bien, al revés de los virus o los gusanos, las bombas lógicas son difíciles de detectar antes de que exploten; por eso, de todos los dispositivos informáticos criminales, las bombas lógicas son las que poseen el máximo potencial de daño. Su detonación puede programarse para que cause el máximo de daño y para que tenga lugar mucho tiempo después de que se haya marchado el delincuente. La bomba lógica puede utilizarse también como instrumento de extorsión y se puede pedir un rescate a cambio de dar a conocer el lugar en donde se halla la bomba.

4. ACCESO NO AUTORIZADO A SERVICIOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS


Por motivos diversos: desde la simple curiosidad, como en el caso de muchos piratas informáticos (hackers) hasta el sabotaje o espionaje informático.

PIRATAS INFORMÁTICOS O HACKERS
El acceso se efectúa a menudo desde un lugar exterior, situado en la red de telecomunicaciones, recurriendo a uno de los diversos medios que se mencionan a continuación. El delincuente puede aprovechar la falta de rigor de las medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del sistema. A menudo, los piratas informáticos se hacen pasar por usuarios legítimos del sistema; esto suele suceder con frecuencia en los sistemas en los que los usuarios pueden emplear contraseñas comunes o contraseñas de mantenimiento que están en el propio sistema.

REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE PROTECCIÓN LEGAL
Esta puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos. Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales.

REGULACION DE LOS DELITOS IMFORMATICOS SEGÚN EL CODIGO PENAL FEDERAL. 
En México los delitos de revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática ya sean que estén protegidos por algún mecanismo de seguridad, se consideren propiedad del Estado o de las instituciones que integran el sistema financiero son hechos sancionables por el Código Penal Federal en el título noveno capítulo I y II.
El artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con prisión y multa al que intencionalmente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de vídeo o de datos.
TITULO QUINTO
 Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia
CAPITULO I
 Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia
Artículo 167.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa:
VI.- Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de vídeo o de datos;
Artículo 168 bis.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho:
I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o
II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas.
La reproducción no autorizada de programas informáticos o piratería está regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor en el Título IV, capítulo IV.
Capítulo IV
De los Programas de Computación y las Bases de Datos
Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

Artículo 102.- Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Artículo 103.- Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.
Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.

Artículo 104.- Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.

Artículo 105.- El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
I. Sea indispensable para la utilización del programa, o
II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.

Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
 I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y
IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.
Artículo 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.

Artículo 108.- Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.

Artículo 109.- El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenidas en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.
Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.

Artículo 110.- El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:
l.- Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;
II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;
III. La distribución del original o copias de la base de datos;
IV. La comunicación al público, y
V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.

Artículo 111.- Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en los elementos primigenios que contengan.

Artículo 112.- Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.

 Artículo 113.- Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta Ley.

Artículo 114.- La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.

REGULACION DE LOS DELITOS IMFORMATICOS SEGÚN EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO.

TITULO SEPTIMO 
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL

CAPITULO UNICO 
VIOLACION DE LA INTIMIDAD PERSONAL

ARTÍCULO 163.­ Se impondrá prisión de seis meses a cinco años, a quien sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél:
I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase; 
II. Reproduzca dichos documentos u objetos; 
III. Utilice medios técnicos para escuchar  u observar, transmitir, grabar  o reproducir  la imagen o el sonido. 

TITULO DECIMO 
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO 

CAPITULO VI 
 FRAUDE 

ARTÍCULO 191 bis.­ Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos  días multa, al que: 

l.- En forma indebida y  sin autorización de quien esté facultado para ello, adquiera, utilice, posea o detente, tarjetas utilizadas en el comercio para obtener bienes o servicios, títulos o documentos que permitan el uso de éstas o sus bandas magnéticas.

La misma pena se aplicará si esas tarjetas, títulos, documentos o bandas magnéticas son falsos.

 Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad más; y 

II. Sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, imprima, enajene aún gratuitamente o distribuya, tarjetas utilizadas en el comercio para obtener  bienes o servicios, títulos o documentos que permitan el uso de éstas o sus bandas magnéticas; falsifique o alteres esas tarjetas, bandas, títulos o documentos.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad más. 
CAPITULO V
VIOLACION DE LA COMUNICACION PRIVADA

ARTÍCULO  316.­ Al que intervenga la comunicación privada de terceras personas, a través de medios eléctricos o electrónicos, se le aplicará prisión de uno a cinco años. 

TITULO DECIMOTERCERO
DELITO CONTRA LA AUTENTICIDAD O  VERACIDAD DOCUMENTAL

CAPITULO I
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 323.­ Se aplicará prisión de uno a tres años y multa de treinta a noventa días multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño: 

l.- Produzca, por  cualquier  medio técnico, imágenes, textos o voces total o parcialmente falsos; o 

II. Indebidamente produzca, por  cualquier  medio técnico, imágenes, textos o voces  verdaderas. 

TITULO DECIMOTERCERO BIS
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS  INFORMATICOS Y 
MAGNETICOS

CAPITULO I 
ACCESO SIN AUTORIZACION 

Artículo  326  bis.­ Al que intercepte, interfiera, reciba, use o ingrese por  cualquier medio sin la autorización debida o, excediendo la que tenga, a una computadora personal, o a un sistema de red de computadoras, un soporte lógico de programas de cómputo o base de datos, se le impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad y de veinte a treinta días multa. 

CAPITULO II
DAÑO INFORMATICO

Artículo 326 bis 1.­ A quien sin autorización modifique, destruya o deteriore en forma parcial o total, archivos, bases de datos o cualquier  otro elemento intangible contenido en computadoras  personales, sistemas o redes de cómputo, soportes lógicos, o cualquier otro medio magnético, se le sancionará con penas de uno a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Cuando el activo tenga el carácter de encargado del manejo, administración o mantenimiento de los bienes informáticos dañados, las penas se incrementarán en una mitad más. 

CAPITULO III
FALSIFICACION INFORMATICA

Artículo 326 bis 2.­ Se impondrán penas de uno a cinco años de prisión, al que copie o imite los  originales de cualquier dato, archivo o elemento intangible contenido en una computadora personal o en un sistema de redes de computadoras, base de datos, soporte lógico, siempre que para ello se requiera autorización y no la obtenga.
Las mismas sanciones se aplicarán al que utilice o aproveche en cualquier  forma, los bienes  informáticos falsificados, previstos en este Título. 

Artículo 326 bis 3.­ Cuando los ilícitos previstos en este Título se comentan utilizando el equipo de cómputo de terceras personas, las penas se incrementarán en una mitad. 

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