Un delito informático o ciberdelito es toda aquella acción anti jurídica y
culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y
dañar ordenadores, medios
electrónicos y redes de Internet.
Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen
conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como
delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como
abusos informáticos (los tipos penales tradicionales resultan en muchos países
inadecuados para encuadrar las nuevas formas delictivas), y parte de la criminalidad informática.
La criminalidad informática consiste en la realización de un tipo de actividades
que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean
llevados a cabo utilizando un elemento informático.
Los delitos informáticos son aquellas actividades ilícitas que:
·
Se cometen mediante el uso de
computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación (la
informática es el medio o instrumento para realizar un delito); o
·
Tienen por objeto causar daños,
provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos (delitos
informáticos).
Los también conocidos Ciberdelitos son
actitudes contrarias a los intereses de las personas en que se tiene a las
computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas
atípicas, anti jurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como
instrumento o fin (concepto típico)
En la actualidad debe hablarse de Ciberdelitos, pues este concepto sustantiva las consecuencias
que se derivan de la peculiaridad que constituye Internet como medio de
comisión del hecho delictivo, y que ofrece contornos singulares y problemas
propios, como por ejemplo la dificultad de determinar el lugar de comisión de
tales ilícitos, indispensable para la determinación de la jurisdicción y
competencia penal para su enjuiciamiento y aplicación de la correspondiente ley
penal, los problemas para la localización y obtención de las pruebas de tales
hechos delictivos, la insuficiente regulación legal de los ilícitos que pueden
realizarse a través de la Red o de las diligencias procesales de investigación
aplicables para el descubrimiento de los mismos –normativa igualmente
desbordada por el imparable avance de las innovaciones tecnológicas–, o, en
fin, la significativa afectación que la investigación policial en Internet
tiene sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Mucha información es almacenada en un reducido espacio, con una
posibilidad de recuperación inmediata, pero por complejas que sean las medidas
de seguridad que se puedan implantar, aún no existe un método infalible de
protección.
La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede
incluir delitos tradicionales como el fraude,
el robo, chantaje, falsificación y la malversación
de caudales públicos en los
cuales ordenadores y redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de
la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más
frecuentes y sofisticados.
LOS TIPOS DE DELITOS INFORMÁTICOS RECONOCIDOS POR NACIONES UNIDAS

1. FRAUDES COMETIDOS MEDIANTE MANIPULACIÓN DE
COMPUTADORAS.MANIPULACIÓN DE LOS DATOS DE ENTRADA
Este tipo de fraude informático, conocido también como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir.
Este delito no requiere de conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos.
MANIPULACIÓN DE PROGRAMAS
Es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Un método común utilizado por las personas que tienen conocimientos especializados en programación informática es el denominado Caballo de Troya, que consiste en insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que su función normal.
MANIPULACIÓN DE LOS DATOS DE SALIDA
Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos. Tradicionalmente esos fraudes se hacían a base de tarjetas bancarias robadas; sin embargo, en la actualidad se usan ampliamente equipo y programas de computadora especializados para codificar información electrónica falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crédito.
MANIPULACIÓN INFORMÁTICA APROVECHANDO REPETICIONES AUTOMÁTICAS DE LOS PROCESOS DE CÓMPUTO
Es una técnica especializada que se denomina "técnica del salchichón" en la que "rodajas muy finas" apenas perceptibles, de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra.
2. FALSIFICACIONES INFORMÁTICAS

COMO OBJETO
Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.
COMO INSTRUMENTOS
Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser surgió una nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.
3. DAÑOS O MODIFICACIONES DE PROGRAMAS O DATOS
COMPUTARIZADOS
SABOTAJE INFORMÁTICO
Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema. Las técnicas que permiten cometer sabotajes informáticos son:
VIRUS
Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas legítimos y propagarse a otros programas informáticos. Un virus puede ingresar en un sistema por conducto de una pieza legítima de soporte lógico que ha quedado infectada, así como utilizando el método del Caballo de Troya.
GUSANOS
Se fabrica de forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse.
En términos médicos podría decirse que un gusano es un tumor benigno, mientras que el virus es un tumor maligno. Ahora bien, las consecuencias del ataque de un gusano pueden ser tan graves como las del ataque de un virus: por ejemplo, un programa gusano que subsiguientemente se destruirá puede dar instrucciones a un sistema informático de un banco para que transfiera continuamente dinero a una cuenta ilícita.
BOMBA LÓGICA O CRONOLÓGICA
Exige conocimientos especializados ya que requiere la programación de la destrucción o modificación de datos en un momento dado del futuro. Ahora bien, al revés de los virus o los gusanos, las bombas lógicas son difíciles de detectar antes de que exploten; por eso, de todos los dispositivos informáticos criminales, las bombas lógicas son las que poseen el máximo potencial de daño. Su detonación puede programarse para que cause el máximo de daño y para que tenga lugar mucho tiempo después de que se haya marchado el delincuente. La bomba lógica puede utilizarse también como instrumento de extorsión y se puede pedir un rescate a cambio de dar a conocer el lugar en donde se halla la bomba.
4. ACCESO NO AUTORIZADO A SERVICIOS Y SISTEMAS
INFORMÁTICOS

Por motivos diversos: desde la simple curiosidad, como en el caso de muchos piratas informáticos (hackers) hasta el sabotaje o espionaje informático.
PIRATAS INFORMÁTICOS O HACKERS
El acceso se efectúa a menudo desde un lugar exterior, situado en la red de telecomunicaciones, recurriendo a uno de los diversos medios que se mencionan a continuación. El delincuente puede aprovechar la falta de rigor de las medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del sistema. A menudo, los piratas informáticos se hacen pasar por usuarios legítimos del sistema; esto suele suceder con frecuencia en los sistemas en los que los usuarios pueden emplear contraseñas comunes o contraseñas de mantenimiento que están en el propio sistema.
REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE PROTECCIÓN LEGAL
Esta puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos. Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales.
REGULACION DE LOS DELITOS IMFORMATICOS SEGÚN EL CODIGO
PENAL FEDERAL.
En México los
delitos de revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de
informática ya sean que estén protegidos por algún mecanismo de seguridad, se
consideren propiedad del Estado o de las instituciones que integran el sistema
financiero son hechos sancionables por el Código Penal Federal en el
título noveno capítulo I y II.
El
artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con prisión y
multa al que intencionalmente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera
comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas,
telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de
audio, de vídeo o de datos.
TITULO QUINTO
Delitos en Materia de
Vías de Comunicación y Correspondencia
CAPITULO I
Ataques a las vías de
comunicación y violación de correspondencia
Artículo
167.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a
diez mil días multa:
VI.- Al que dolosamente o
con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas,
inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales,
por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de vídeo o de datos;
Artículo
168 bis.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de
trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho:
I. Descifre o decodifique
señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de
programas, o
II. Transmita la
propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan
descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite
portadoras de programas.
La
reproducción no autorizada de programas informáticos o piratería está
regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor en el Título IV,
capítulo IV.
Capítulo IV
De los Programas de
Computación y las Bases de Datos
Artículo 101.- Se entiende por
programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o
código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y
organización determinada, tiene como propósito que una computadora o
dispositivo realice una tarea o función específica.
Artículo 102.- Los programas de
computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha
protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos,
ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos
programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros
programas o equipos.
Artículo 103.- Salvo pacto en
contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su
documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el
ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador,
corresponden a éste.
Como excepción a lo
previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de
derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación
alguna.
Artículo 104.- Como excepción a lo
previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor
sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún
después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o
prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará
cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un
objeto esencial de la licencia de uso.
Artículo 105.- El usuario legítimo
de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le
autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una
sola copia de dicho programa siempre y cuando:
I. Sea indispensable
para la utilización del programa, o
II. Sea destinada
exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida,
cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá
ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de
computación.
Artículo 106.- El derecho
patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar
o prohibir:
I. La reproducción permanente
o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
II. La traducción, la
adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la
reproducción del programa resultante;
III. Cualquier forma de
distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y
IV. La decompilación, los
procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el
desensamblaje.
Artículo 107.- Las bases de datos o
de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por
razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones
intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se
extenderá a los datos y materiales en sí mismos.
Artículo 108.- Las bases de datos
que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por
quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.
Artículo 109.- El acceso a
información de carácter privado relativa a las personas contenidas en las bases
de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación,
reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha
información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.
Quedan exceptuados de
lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la
procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación
respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas
por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos
respectivos.
Artículo 110.- El titular del
derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo,
respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar
o prohibir:
l.- Su reproducción permanente
o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;
II. Su traducción,
adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;
III. La distribución del
original o copias de la base de datos;
IV. La comunicación al
público, y
V. La reproducción,
distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones
mencionadas en la fracción II del presente artículo.
Artículo 111.- Los programas
efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros,
tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en los elementos
primigenios que contengan.
Artículo 112.- Queda prohibida la
importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la
prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los
programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro
electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de
elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo
113.- Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas
por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de
telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán
protegidas por esta Ley.
Artículo 114.- La transmisión de
obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u
otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana
y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.
REGULACION DE LOS DELITOS IMFORMATICOS SEGÚN EL CODIGO
PENAL DEL ESTADO DE TABASCO.
TITULO SEPTIMO
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL
CAPITULO UNICO
VIOLACION DE LA INTIMIDAD PERSONAL
ARTÍCULO 163. Se impondrá prisión
de seis meses a cinco años, a quien sin consentimiento de otro o sin
autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos
relacionados con la intimidad de aquél:
I. Se apodere de
documentos u objetos de cualquier clase;
II. Reproduzca dichos
documentos u objetos;
III. Utilice medios
técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o
reproducir la imagen o el sonido.
TITULO DECIMO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPITULO VI
FRAUDE
ARTÍCULO 191 bis. Se impondrán de tres
a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al
que:
l.- En forma indebida
y sin autorización de quien esté facultado para ello, adquiera, utilice,
posea o detente, tarjetas utilizadas en el comercio para obtener bienes o
servicios, títulos o documentos que permitan el uso de éstas o sus bandas magnéticas.
La misma pena se
aplicará si esas tarjetas, títulos, documentos o bandas magnéticas son falsos.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente
del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad más; y
II. Sin consentimiento de
quien esté facultado para ello, produzca, imprima, enajene aún gratuitamente o
distribuya, tarjetas utilizadas en el comercio para obtener bienes o
servicios, títulos o documentos que permitan el uso de éstas o sus bandas
magnéticas; falsifique o alteres esas tarjetas, bandas, títulos o documentos.
Si el sujeto activo
es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad
más.
CAPITULO V
VIOLACION DE LA COMUNICACION PRIVADA
ARTÍCULO 316. Al que intervenga la
comunicación privada de terceras personas, a través de medios eléctricos o
electrónicos, se le aplicará prisión de uno a cinco años.
TITULO DECIMOTERCERO
DELITO CONTRA LA AUTENTICIDAD O
VERACIDAD DOCUMENTAL
CAPITULO I
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 323. Se aplicará prisión
de uno a tres años y multa de treinta a noventa días multa al que, para
obtener un beneficio o causar un daño:
l.- Produzca, por
cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces total o
parcialmente falsos; o
II. Indebidamente
produzca, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o
voces verdaderas.
TITULO DECIMOTERCERO BIS
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS
INFORMATICOS Y
MAGNETICOS
CAPITULO I
ACCESO SIN AUTORIZACION
Artículo 326 bis. Al que intercepte,
interfiera, reciba, use o ingrese por cualquier medio sin la
autorización debida o, excediendo la que tenga, a una computadora personal, o a
un sistema de red de computadoras, un soporte lógico de programas de cómputo o
base de datos, se le impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo a
favor de la comunidad y de veinte a treinta días multa.
CAPITULO II
DAÑO INFORMATICO
Artículo 326 bis 1. A quien sin
autorización modifique, destruya o deteriore en forma parcial o total,
archivos, bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido
en computadoras personales, sistemas o redes de cómputo, soportes
lógicos, o cualquier otro medio magnético, se le sancionará con penas de
uno a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
Cuando el activo
tenga el carácter de encargado del manejo, administración o mantenimiento
de los bienes informáticos dañados, las penas se incrementarán en una mitad
más.
CAPITULO III
FALSIFICACION INFORMATICA
Artículo 326 bis 2. Se impondrán penas de
uno a cinco años de prisión, al que copie o imite los originales de
cualquier dato, archivo o elemento intangible contenido en una computadora
personal o en un sistema de redes de computadoras, base de datos, soporte
lógico, siempre que para ello se requiera autorización y no la obtenga.
Las mismas sanciones
se aplicarán al que utilice o aproveche en cualquier forma, los
bienes informáticos falsificados, previstos en este Título.
Artículo 326 bis 3. Cuando los ilícitos previstos
en este Título se comentan utilizando el equipo de cómputo de terceras
personas, las penas se incrementarán en una mitad.

